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dc.creatorBenavides Salazar, Paula
dc.creatorGonzález Roa, Leonardo
dc.creatorJones Jofré, Ingrid
dc.creatorSugg Herrera, Daniela
dc.date.accessioned2025-06-09T15:37:57Z
dc.date.available2025-06-09T15:37:57Z
dc.date.issued2011-12
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11626/23104
dc.description.abstractEstudio que aborda el análisis del Subsidio por Incapacidad Laboral por Enfermedad y Medicina Curativa (SIL) que corresponde al derecho que tiene un trabajador, sea éste dependiente o independiente, afiliado a un régimen de salud, de recibir el pago en dinero de una suma equivalente a su remuneración imponible mientras se encuentre haciendo uso de una licencia médica por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo y, por lo tanto, se ausente parcial o totalmente de su lugar de trabajo. Este subsidio considera una carencia de tres días para aquellas licencias que presentan una duración menor a 11 días. Cabe destacar que para los funcionarios públicos la carencia señalada y el tope en función de la remuneración imponible no se aplica, pues el Fisco, en su calidad de empleador, se hace cargo del salario por los tres primeros días de licencia en caso que ésta tenga una duración menor a 11 días– así como de la diferencia entre el tope imponible y la remuneración efectiva.es_ES
dc.language.isoEspañoles_ES
dc.publisherDipreses_ES
dc.sourceSerie Estudios de Finanzas Públicas, No. 19, diciembre 2020es_ES
dc.subjectIncapacidad Laborales_ES
dc.subjectSubsidioses_ES
dc.titleSubsidios por incapacidad laboral por enfermedad y medicina curativa: estado actual y desafíoses_ES
dc.typeDocumentoes_ES
dipres.autorcorporativoDirección de Presupuestos (Chile)es_ES
dipres.categoriageneralFinanzas Públicases_ES
dipres.paisChilees_ES
dipres.ciudadSantiago de Chilees_ES
dipres.sectorFinanzases_ES
dc.coverageRegión Metropolitana de Santiagoes_ES


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