Subsidios por incapacidad laboral por enfermedad y medicina curativa: estado actual y desafíos

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Resumen
Estudio que aborda el análisis del Subsidio por Incapacidad Laboral por Enfermedad y Medicina Curativa (SIL) que corresponde al derecho que tiene un trabajador, sea éste dependiente o independiente, afiliado a un régimen de salud, de recibir el pago en dinero de una suma equivalente a su remuneración imponible mientras se encuentre haciendo uso de una licencia médica por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo y, por lo tanto, se ausente parcial o totalmente de su lugar de trabajo. Este subsidio considera una carencia de tres días para aquellas licencias que presentan una duración menor a 11 días. Cabe destacar que para los funcionarios públicos la carencia señalada y el tope en función de la remuneración imponible no se aplica, pues el Fisco, en su calidad de empleador, se hace cargo del salario por los tres primeros días de licencia en caso que ésta tenga una duración menor a 11 días– así como de la diferencia entre el tope imponible y la remuneración efectiva.
Colecciones
- Series Estudios [97]
Fecha
2011-12Autor
Benavides Salazar, Paula
González Roa, Leonardo
Jones Jofré, Ingrid
Sugg Herrera, Daniela