Proyecto de Ley que modifica la letra a) del artículo 42 del D.L. 825, de 1974, para adecuar a las normas de la Organización Mundial de Comercio el Impuesto Adicional al Impuesto al Valor Agregado que grava a las bebidas alcohólicas.
Abstract
El artículo único del proyecto de ley tiene por objeto establecer una tasa única del impuesto adicional del 27% para los licores, piscos, whisky, aguardiente y, destilados.